miércoles, 9 de octubre de 2019

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La Usurpación


La autonomía de la figura delictiva encuentra su explicación en la naturaleza misma de los bines sobre los cuales recae la acción del o de los agentes, es decir, sobre los bienes inmuebles. Es técnicamente inapropiado y materialmente imposible hablar de "sustracción de un inmueble".
El tipo penal que comentare se encuentra establecido en el Art. 202 del código penal peruano, que prescribe " Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:
1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;
2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
El delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, preceptuada en el Art. 202 del Código Penal, establece tres tipos de conducta, respecto a los cuales existen diferentes posiciones, para establecer adecuadamente su configuración, pero antes desarrollare cuestiones preliminares para entender mejor este tipo penal.
La Usurpación es un delito que afecta un derecho real de una persona: La posesión, el Bien Jurídico tutelado por el derecho viene a ser la "Posesión". Ahora, teniendo en cuenta esta premisa, se expondrá algunas definiciones al respecto:
IHERING, descarta este último elemento, dada su difícil probanza y la necesidad de ampliar el espectro de la protección posesoria; y, en cuanto al corpus, lo flexibilizó al máximo, afirmando que es poseedor quien conduce respecto de la cosa como lo haría un propietarios, es decir, la usa o la disfruta.
RIPERT Y BOULAGER), entienden por Posesión, el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa determinada, ya que se puede ser poseedor de cosas consideradas individualmente, que componen una universalidad en si misma. La posesión será en consecuencia el poder que una persona ejerce efectiva e independientemente sobre una cosa, con la finalidad de utilizarla económicamente.
Nuestro Código Civil, en su Art. 896, dice "La posesión es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad". Los poderes inherentes a la propiedad son: el uso, el disfrute y la disposición.
El uso implica que la persona está ejerciendo sobre el bien una tenencia del mismo; por ejemplo con una propiedad inmueble, el uso está en la forma en cómo realiza su derecho, la persona sobre el inmueble. Pueda que la persona decida que el inmueble le servirá de residencia o bien, le servirá como un local comercial.
La posesión no es tan distinta de la propiedad, tendrá al igual que la propiedad el poseedor los derechos de uso, de disfrute y de disposición siempre y cuando el propietario del bien se lo admita. Ser poseedor no implica que este será también el dueño del bien del que hace uso. "Todo propietario es poseedor de su bien, aún cuando no tenga la posesión inmediata del mismo; pero no todo poseedor de un bien será propietario del mismo".
Como hemos visto, el delito de usurpación se realiza sobre bienes inmuebles. Al respecto, en el Derecho Penal la calificación de bienes muebles e inmuebles tiene conceptos diferenciados de lo que da a entender el derecho civil.
En Derecho Civil la calificación es la siguiente:
  • Bienes Inmuebles; son aquellos que están arraigados al suelo no es susceptible a ser trasladados en un lugar a otro, son apreciables por los sentidos, sin embargo hay bienes inmuebles no apreciables a los sentidos, como los derechos sobre inmuebles inscribibles en registros públicos.
Son inmuebles por su naturaleza (suelo, subsuelo, sobresuelo, mar, ríos, lagos, manantiales, aguas vivas, las minas, canteras, depósitos de hidrocarburos, los diques y muelles). Artículo 885 inciso 1, 2, 3, 5.Son inmuebles por su representación (las concesiones mineras obtenidas por particulares y derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro). Artículo 885 inciso 8 y 10.
Son inmuebles por su clasificación legal (las concesiones para explotar servicios públicos y los demás bienes a los que la ley confiere tal calidad). Artículo 885 inciso 7 y 11.
  • Bienes Muebles; son los bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, sea por mano del hombre o por el propio bien, el bien no debe sufrir modificación en su esencia.
Son muebles por si naturaleza (vehículos terrestres de cualquier clase, las fuerzas naturales susceptibles de apropiación -lluvia, energía- los materialesde construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo, los títulos valores de cualquier clase, créditosDerechos personales y los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro). Artículo 886 inciso 1, 2, 4, 5, 9.
Son muebles por derechos sobre muebles (las rentas o pensiones de cualquier clase, las acciones o participaciones de cada socio tenga en sociedades o asociaciones aunque esta pertenezcan bienes inmuebles). Artículo 886 inciso 7 y 8. Son muebles por razón sus génesis (los derechos patrimoniales de los autores, inventor, patentes, nombres maracas y otros similares). Articulo 886 inciso 6. Son muebles por ficción legal (las construcciones en terreno ajeno o hecho por un fin temporal). Articulo 886 inciso 3. Toda construcción en principio es inmueble, pero si esta se realiza en un terreno ajeno y por un fin temporal es muebles como los campamentos mineros.
Son muebles no por ser inmuebles (los demás bienes no comprendido en el Art. 885). Articulo 886 inciso 10.
Así pues, en derecho penal, serán bienes muebles todo aquellos que sean susceptibles de transporte y con valor económico: en otras palabras, todo objeto que puede ser aprehendido o sustraído.
A diferencia, los bienes inmuebles serán aquellos que no puedan ser transportados de un lugar a otro, pero que si pueden ser susceptibles a transacciones económicas, siempre que tengan un valor económico. La diferencia está basada en la movilidad.[4]
A fines de la usurpación será bien inmueble, toda cosa que no sea susceptible de trasportarse de un lugar a otro, por estar efectivamente quieta, firme y fija en un determinado sitio.

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